• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3458/2021
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada es el relativo a determinar si están prescritas las cotizaciones de Seguridad Social que el actor adeuda. El demandante estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Solicitó la pensión de jubilación. Se le denegó por no estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo al apreciar defectos insubsanables en el escrito de interposición del recurso. Señala que el art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos es el relativo al presupuesto procesal de contradicción y el otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida, que tiene que ponerse en relación con los motivos casacionales contenidos en el art. 207 de la LRJS, excepto el de revisión fáctica casacional, que no puede articularse en el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y, en el caso, la parte recurrente omite el segundo de esos requisitos. Esa parte procesal omite la explicación de cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y tampoco identifica preceptos legales ni jurisprudencia que haya podido ser vulnera por la sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa a un letrado como actuación negligente, el no haber incluido en su solicitud de tasación de costas las devengadas por la actuación profesional de la demandante en la fase de instrucción, si bien la sentencia apelada no lo admite puesto que fue la actora la que asumió la defensa de su hija en ese trámite y una vez finalizó fue cuando asumió la defensa el letrado demandado, sin que informada del trámite de solicitud de tasación, interesara que se incluyera su minuta. El Tribunal de apelación tras resumir los requisitos que deben concurrir para que la responsabilidad de un letrado pueda declararse, establece que ya se resolvió en sentencia que la actora no había acreditado la realización de las partidas por las que reclama y en este procedimiento tampoco lo acredita, lo que es preciso para valorar la pérdida de oportunidades, por lo que se desconoce si las minutadas se corresponden con actuaciones a las que tuviera derecho y también su montante, sin que conste tampoco que la cantidad reclamada por derechos de la Procuradora hubiese sido abonada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4125/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia, estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría y registro, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos, sin imposición de costas. La Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación únicamente formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y en consecuencia estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el recurso de apelación de la entidad demanda, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9205/2021
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1212/2023
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se revoca de la obligación de abonar los gastos extraordinarios por mitad. La Audiencia estima que los gastos de los viajes de fin de curso de los hijos comunes, no deben ser abonados por mitad por ambos progenitores, dado que se trata de viajes considerados de ocio y no necesarios. Considera que estos viajes no tienen un carácter cultural significativo y que, además, los progenitores no habían decidido que los hijos realizaran tales viajes en la etapa previa al divorcio. También revoca la imposición de costas a la demandada en la primera instancia, argumentando que no se trata de un procedimiento de ejecución, sino de un incidente declarativo previo para determinar cómo contribuir a los gastos extraordinarios de los hijos. Se tiene en cuenta para la resolución la situación económica de la madre quien ya asume una carga significativa con los gastos del colegio privado y otros gastos relacionados con el mantenimiento de los hijos. La Audiencia menciona que ha considerado en ocasiones anteriores que los gastos extraordinarios deben ser abonados por ambos progenitores, pero en este caso, las circunstancias específicas (como la naturaleza de los viajes y la carga económica de la progenitora) llevan a una conclusión diferente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la nulidad de la sentencia por infracción de normas procesales basada en no haberse practicado la exploración de los menores. Considera subsanado el motivo de nulidad, a pesar de ser preceptiva la audiencia de los menores conforme a los artículos 92.6 del Código Civil (C.C.), 233.11.1 del Código Civil de Cataluña (CCCat) y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dado que ambos menores son mayores de doce años, por haber sido oídos en segunda instancia. Confirma la modificación del régimen de guarda porque han ocurrido cambios significativos desde la sentencia de divorcio de 2013, que justifican la modificación. Se había implementado de hecho un régimen de visitas que se asemejaba a la guarda compartida. Subraya que el interés superior de los menores, debe prevalecer, y que ambos tienen derecho a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores. Pese a fijar una custodia compartida, fija una pensión alimenticia a cargo del padre, y el reparto de los gastos extraordinarios en distinto porcentaje por la disparidad significativa entre los ingresos de los progenitores, fundamentándola en la necesidad de garantizar el bienestar de los menores y el criterio de proporcionalidad. La Audiencia resuelve que no procede condena expresa al pago de las costas de primera instancia, dado que la demanda ha resultado parcialmente estimada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 881/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia declara la caducidad en la instancia por el transcurso de cuatro años desde que se interpuso el recurso de apelación. Se declara firme la resolución dictada en la instancia y no se imponen costas a ninguna de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 327/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala cita una sentencia propia en la que aplicaba la jurisprudencial de la sentencia de 8 de mayo del 2024, y cita la STS 565/24, de 25 de abril, que, a su vez, señala que, aunque el principio de no vinculación exige que el consumidor no haya de cargar con los gastos procesales que le ha exigido la obtención de la declaración de abusividad de una cláusula, ha de cohonestarse con otros principios del Derecho de la UE, como es el de garantizar la buena administración de justicia, que justifica la procedencia de exigir en ciertos casos una reclamación previa a la interposición de una demanda o que la existencia de tal reclamación o requerimiento pueda ser tenida en cuenta para decidir la imposición de las costas al litigante allanado. Pero que se trata, siempre, de valorar el caso concreto. Y examina la doctrina del Tribunal de Justicia. El comportamiento de la entidad financiera, posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la parte demandante, no puede eximirle de la imposición de costas cuando el allanamiento se explicitó sólo cuando Wizink Bank S.A fue conocedora de la demanda interpuesta y con ocasión de contestarla. Debe asumir las costas procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sentencia, a pesar de ser desestimada la demanda, no se hace expresa imposición de las costas causadas, al considerar que la cuestión litigiosa dependía de la interpretación del contrato que vincula a las partes que era confuso por la situación existente a consecuencia del estado de alarma y las restricciones tras la pandemia que afectaron a las relaciones laborales. El Tribunal establece que en materia de costas rige el principio de vencimiento objetivo que solo puede verse enervado por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, cuya existencia debe ser apreciada y razonada. En el caso de las dudas jurídicas debe valorarse con la existencia de jurisprudencia recaída en casos similares y en el de las dudas de hecho debe tratarse de dudas serias, objetivas e importantes y concurren cuando el establecimiento de los hechos controvertidos resulta complejo o la labor de apreciación de las pruebas dificultosa, es decir, que el litigio era inevitable para las partes. En este caso no existe una estimación o desestimación parcial que permita la aplicación del apartado 2 del art. 394 LEC y además no se aprecian dudas serias de hecho que permitieran la aplicación de esa excepción. Un codemandado en el trámite de oposición al recurso no puede "adherirse" al planteado por otro codemandado, pues ee trataría de una impugnación de la sentencia que no va dirigida contra el apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 340/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. La modificación del interés remuneratorio operará desde la fecha de aplicación establecida en cada contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.